Estudiar en España es, para muchos, la puerta de entrada a construir un proyecto de vida en el país. El visado de estudios oficialmente, autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas permite a los ciudadanos extracomunitarios residir en España más de 90 días para cursar estudios superiores, formación reglada, prácticas o actividades formativas en centros autorizados. Está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que ha simplificado y mejorado sustancialmente el régimen del estudiante.
Te asesoramos y tramitamos todo el proceso desde el análisis de tu caso hasta la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) pensando no solo en tu etapa como estudiante, sino en el «día después»: el paso a una residencia de trabajo.
A estudiantes extracomunitarios admitidos en un centro autorizado en España para cursar estudios superiores (grado, máster, doctorado, FP de grado superior o enseñanzas artísticas superiores), así como a quienes participan en programas de movilidad de alumnos, prácticas formativas o servicios de voluntariado. También cubre a los familiares que quieran acompañar al estudiante durante su estancia.
Carta de admisión o matrícula en un programa a tiempo completo de un centro reconocido.
El 100% del IPREM, unos 600 €/mes en 2026, más un 75% del IPREM (450 €) por el primer familiar y un 25% (300 €) por cada familiar adicional. Puede acreditarse también mediante beca o disponibilidad de alojamiento.
Cobertura completa en España, sin copagos ni carencias y con un mínimo de 30.000 €, salvo alta en la Seguridad Social.
Pasaporte con vigencia mínima de un año y abono de la tasa correspondiente.
Certificado de antecedentes penales y certificado médico.
Esta es una de las grandes novedades del nuevo Reglamento. Los estudiantes de educación superior pueden trabajar hasta 30 horas semanales, por cuenta ajena o propia, sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo aparte (art. 57 RD 1155/2024), siempre que la actividad sea compatible con los estudios y no los perjudique. El régimen anterior limitaba a la mayoría a 20 horas y exigía un permiso específico de compatibilidad.
Otra mejora clave: la autorización de estudios superiores se concede por la duración total de los estudios, y no año a año como antes. Si la estancia supera los seis meses, deberás solicitar la TIE dentro del primer mes desde tu entrada en España. La estancia admite hasta dos prórrogas, que desde el RD 1155/2024 se tramitan de forma telemática ante la Oficina de Extranjería, acreditando matrícula vigente, aprovechamiento del curso, medios económicos y seguro.
El nuevo marco facilita mucho quedarse en España al terminar. Ya no es necesario haber permanecido tres años como estudiante: puedes modificar tu situación a una residencia por cuenta ajena o propia desde dentro de España en cuanto dispongas de una oferta o proyecto laboral. Además, la reforma de abril de 2026 (RD 316/2026) reforzó esta transición para que no quedes sin cobertura legal mientras se tramita el cambio.
El 100% del IPREM, unos 600 €/mes (7.200 €/año), más 450 € por el primer familiar y 300 € por cada uno de los siguientes. Puede acreditarse con fondos propios, beca o alojamiento ya cubierto.
Hasta 30 horas semanales, por cuenta ajena o propia, sin un permiso adicional, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios (art. 57 RD 1155/2024).
En estudios superiores, la autorización se concede por la duración total del programa, no curso a curso. Admite hasta dos prórrogas si continúas formándote y sigues cumpliendo los requisitos.
Sí, para estudios superiores y siempre que te encuentres en situación regular, puedes tramitar la estancia ante la Oficina de Extranjería, con un plazo de resolución de hasta dos meses. Desde el consulado, la resolución es de un máximo de un mes.
No cuenta para la nacionalidad española. Para la residencia de larga duración computa al 50%. Por eso conviene planificar desde el principio la transición a una residencia de trabajo.
Sí. Cónyuge o pareja, hijos menores y otros familiares a cargo pueden acompañarte, acreditando los medios económicos adicionales exigidos.
Sí. Con el nuevo Reglamento puedes modificar tu estancia a una residencia por cuenta ajena o propia desde España en cuanto tengas una oferta o proyecto laboral, sin necesidad de esperar tres años como exigía la norma anterior.
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