España se ha convertido en un destino estratégico para el talento internacional. Si eres un profesional extracomunitario que quiere trabajar o teletrabajar desde España, o una empresa que necesita incorporar o trasladar talento, existen vías de residencia específicas reguladas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su modificación por la Ley 28/2022 (Ley de Startups) que se tramitan por un canal rápido y especializado ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con un plazo de resolución de 20 días hábiles y silencio administrativo positivo.
Te acompañamos en todo el proceso: análisis previo de viabilidad, elección de la figura más ventajosa para tu caso, preparación del expediente y seguimiento hasta la obtención de la tarjeta (TIE).
Autorización de residencia para profesionales extracomunitarios que trabajan en remoto para empresas o clientes situados fuera de España, ya sea por cuenta ajena, como freelancer o como titular de su propia empresa. La creó la Ley 28/2022 de Startups, que añadió este régimen a la Ley 14/2013.
Se dirige a desarrolladores, consultores, diseñadores, creadores de contenido, analistas y, en general, a cualquier profesional cuya actividad sea geográficamente independiente. Si eres autónomo, se admite trabajar con clientes en España siempre que no supongan más del 20% de tu actividad.
Requisitos principales (2026):
Puedes solicitar el visado en el consulado (permite entrar y permanecer hasta un año) o, si ya estás legalmente en España, la autorización de residencia directamente ante la UGE, que concede hasta tres años renovables hasta cinco. Además, permite acogerse al régimen especial de la Ley Beckham: tributación a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos de fuente española hasta 600.000 €.
Autorización de residencia y trabajo para talento extracomunitario que va a desarrollar en España una actividad laboral de alta cualificación, con una oferta o contrato de una empresa española. Es una vía ágil: no exige prueba del mercado de trabajo y se tramita ante la UGE-CE en 20 días hábiles. Existen dos modalidades:
Autorización nacional de profesional altamente cualificado (art. 71 Ley 14/2013). Umbral salarial único de 41.356,36 € brutos anuales, válida en todo el territorio nacional y compatible con el régimen Beckham.
Dirigida a quienes buscan además movilidad dentro de la Unión Europea (Directiva 2021/1883, transpuesta por la Ley 11/2023). Umbral salarial general de 39.269,92 € brutos anuales en 2026 (Orden PJC/44/2026), con umbral reducido (coeficiente 0,8) para perfiles estratégicos o de difícil cobertura. Requiere titulación superior o, excepcionalmente, al menos cinco años de experiencia profesional equivalente. Se concede por tres años (o la duración del contrato más tres meses) y facilita el traslado a otros Estados de la UE.
La elección entre PAC y Tarjeta Azul no es menor: sus umbrales salariales, su portabilidad y sus efectos jurídicos son distintos, por lo que conviene un análisis previo del salario y el perfil antes de firmar la oferta o presentar el expediente.
Autorización que permite a una empresa trasladar temporalmente a España a un empleado extracomunitario manteniendo su vínculo laboral con la sociedad de origen (arts. 73-74 Ley 14/2013; Directiva 2014/66/UE). Parte de una premisa clave: ya existe una relación laboral previa con el grupo, no es una nueva contratación, por lo que no es necesario acreditar la situación nacional de empleo.
Se dirige a directivos, especialistas y trabajadores en formación de empresas internacionales, en dos modalidades:
Requisitos principales:
La autorización dura hasta 3 años para directivos y especialistas, y hasta 1 año para trabajadores en formación, con posibilidad de incluir a los familiares en la misma solicitud.
La información de esta página tiene carácter orientativo. Los umbrales económicos se actualizan anualmente y cada caso requiere un estudio individualizado.
Debes acreditar al menos el 200% del Salario Mínimo Interprofesional, unos 2.849 €/mes (34.188 €/año) en 2026. Se suma un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada familiar adicional. Las cifras se actualizan cada año con el SMI.
Como empleado por cuenta ajena, no: tu empresa debe estar radicada fuera de España. Si eres autónomo, sí puedes facturar a clientes españoles siempre que no supongan más del 20% de tus ingresos totales.
Si lo solicitas desde España ante la UGE, el plazo de resolución es de 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo. Por la vía consular los tiempos son más variables, habitualmente de dos a cuatro meses.
Sí. Cónyuge o pareja, hijos dependientes y ascendientes a cargo pueden incluirse en la misma solicitud o reagruparse después, ajustando los ingresos exigidos.
El visado no lucrativo no permite trabajar; el de nómada digital sí autoriza a teletrabajar para empresas o clientes extranjeros. Además permite acogerse al régimen fiscal de la Ley Beckham (24% fijo sobre rendimientos de fuente española hasta 600.000 €).
Ambas son para talento de alta cualificación, pero la PAC Nacional tiene efectos en España y un umbral salarial único (41.356,36 € brutos anuales), mientras que la Tarjeta Azul UE añade movilidad dentro de la Unión Europea y aplica el umbral de 39.269,92 € (Orden PJC/44/2026), con posible umbral reducido para perfiles estratégicos.
39.269,92 € brutos anuales para la Tarjeta Azul UE y 41.356,36 € para la PAC Nacional. Se verifican sobre el salario bruto anual del contrato, no sobre estimaciones mensuales.
No. Estas autorizaciones no exigen la prueba de la situación nacional de empleo, lo que agiliza mucho la contratación de talento internacional.
El ICT-UE se aplica a traslados dentro de la misma empresa o grupo, con movilidad simplificada por la UE; el ICT Nacional cubre traslados entre empresas que no forman grupo pero suscriben un acuerdo de prestación de servicios.
Al menos tres meses ininterrumpidos de relación laboral previa con la empresa o grupo que traslada, aunque conviene acreditar más para evitar requerimientos.
Hasta tres años para directivos y especialistas, y hasta un año para trabajadores en formación, con posibilidad de incluir a los familiares.
Asesorías
Duración: 30 minutos por sesión
Lunes a jueves — 18:00 a 20:00 h
Viernes — 15:00 a 17:00 h