La residencia no lucrativa es la vía para quienes desean vivir en España sin trabajar, sosteniéndose con sus propios medios económicos: rentas, ahorros, pensiones, alquileres o dividendos. Es la opción preferida de jubilados, rentistas y personas con ingresos pasivos que buscan establecerse en el país por su clima, su calidad de vida o su cercanía con Europa. Está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Te asesoramos y tramitamos el expediente completo preparación de la documentación, presentación ante el consulado y posteriores renovaciones cuidando cada detalle, porque es un procedimiento en el que la solidez y la liquidez de los fondos se examinan con lupa.
A ciudadanos extracomunitarios que quieren residir en España sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional y que pueden acreditar medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismos y, en su caso, a su familia. Es especialmente adecuada para jubilados, rentistas e inversores pasivos.
El 400% del IPREM, unos 2.400 €/mes (28.800 €/año) para el solicitante principal, más un 100% del IPREM (600 €/mes, 7.200 €/año) por cada familiar a cargo. Se acreditan mediante ahorros, rentas o ingresos pasivos; contar con el saldo disponible en cuenta refuerza mucho la solicitud.
Póliza privada con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias, con una entidad autorizada.
Necesario no tener antecedentes penales y tener un certificado médico
Con vigencia mínima de un año.
No. Esta autorización prohíbe expresamente cualquier actividad laboral o profesional en España. Si tu objetivo es teletrabajar para una empresa o clientes situados fuera de España, la figura adecuada no es esta, sino el visado de teletrabajador internacional (nómada digital), que sí habilita para trabajar en remoto. Te ayudamos a identificar cuál encaja mejor con tu situación antes de iniciar el trámite.
La primera autorización se concede por un año y se solicita desde el consulado español del país de origen o residencia. Después puede renovarse por periodos sucesivos de dos años (2 + 2), siempre que se sigan cumpliendo los requisitos económicos. En la renovación se valora, además, la presencia efectiva en España (al menos 183 días en el año anterior) y el empadronamiento. La renovación se solicita en los dos meses previos a la caducidad, con margen de hasta tres meses después.
A diferencia de la estancia por estudios, el tiempo de residencia no lucrativa sí computa plenamente: a los cinco años de residencia legal y continuada puede accederse a la residencia de larga duración, y este tiempo cuenta también de cara a la nacionalidad española por residencia. Es, por tanto, una vía sólida para quien piensa en establecerse en España a largo plazo.
El 400% del IPREM, unos 2.400 €/mes (28.800 €/año) para el solicitante principal, más 600 €/mes (7.200 €/año) por cada familiar a cargo. Los consulados valoran no solo el importe total, sino también la estabilidad y liquidez de los fondos.
No. Prohíbe expresamente ejercer cualquier actividad laboral o profesional en España. Si quieres trabajar por cuenta ajena o propia, tendrás que solicitar una modificación a la autorización correspondiente; y si lo que buscas es teletrabajar para el extranjero, la vía es el visado de nómada digital.
Desde el consulado español del país de origen o residencia del solicitante, no desde España. Una vez concedido el visado y tras la entrada en España, se tramita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La primera autorización dura un año y se renueva por periodos de dos años, mientras se mantengan los medios económicos. En la renovación se exige también acreditar residencia efectiva en España (mínimo 183 días al año) y empadronamiento.
Sí. El tiempo de residencia no lucrativa computa para la residencia de larga duración (a los cinco años) y para la nacionalidad española por residencia, según los plazos que correspondan a cada nacionalidad.
Sí. Cónyuge o pareja registrada, hijos menores y familiares a cargo pueden incluirse, acreditando el 100% adicional del IPREM por cada uno.
Sí. Es precisamente uno de los perfiles más habituales: personas con pensión, rentas o ahorros suficientes que desean vivir en España sin necesidad de trabajar.
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