Nacionalidad española

Obtener la nacionalidad española es el último paso de un proyecto de vida en España: supone acceder a la ciudadanía con plenos derechos, al DNI y al pasaporte español, y a la libre circulación por la Unión Europea. Existen varias vías para adquirirla, cada una con sus plazos y requisitos, y elegir la correcta y presentar un expediente impecable marca la diferencia entre conseguirla o perder años en el intento. En 2025 se registró un récord de solicitudes y, al mismo tiempo, las denegaciones se triplicaron, precisamente por errores documentales evitables.

Analizamos tu caso, identificamos la vía más rápida a la que tienes derecho y tramitamos todo el procedimiento, desde la preparación de la documentación y los exámenes hasta la jura y la inscripción en el Registro Civil.

Visado de residencia no lucrativa en España

Nacionalidad española por residencia

Es la vía más común. Se basa en haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que marca el Código Civil, además de acreditar buena conducta cívica e integración. Los plazos varían según tu perfil:

  • 10 años: regla general.
  • 5 años: personas con estatuto de refugiado.
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
  • 1 año: casados con español/a, nacidos en España, hijos o nietos de español de origen, viudos/as de español/a, entre otros supuestos.

Requisitos clave

Buena conducta cívica

Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen; se valora el historial en conjunto.

Integración

Aprobar la prueba CCSE del Instituto Cervantes (25 preguntas, se aprueba con el 60%) y, si tu país no tiene el español como lengua oficial, el DELE A2 (los hispanohablantes de origen están exentos).

Tasa 790-026

El importe fijado para la Tasa 790-026 en el año 2026 asciende a un total de 104,05 €. Este pago es obligatorio cuando se tramita la solicitud por vía telemática ante la sede electrónica del Ministerio de Justicia de España.

El plazo legal de resolución es de un año, aunque en la práctica suele situarse entre uno y tres años según la carga del Ministerio. Tras la concesión, dispones de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución ante el Registro Civil; si no lo haces en ese plazo, la concesión caduca.

Nacionalidad española por opción

La opción es un derecho que la ley reconoce a determinadas personas por su vínculo con España, sin necesidad de acreditar años de residencia. Se ejerce mediante una declaración de opción y está pensada, entre otros, para quienes están o estuvieron bajo la patria potestad de un español, para personas cuyo padre o madre fue español y nacido en España, y para otros supuestos previstos en el artículo 20 del Código Civil. Cada supuesto tiene sus propios plazos y condiciones para ejercer el derecho, por lo que conviene un estudio previo para no dejar pasar el momento oportuno.

Nacionalidad por residencia en caso de matrimonio con ciudadano español

Las personas casadas con un ciudadano español pueden acceder a la nacionalidad con solo un año de residencia legal en España, siempre que el matrimonio esté vigente e inscrito y no exista separación legal o de hecho. Es uno de los plazos más ventajosos, pero exige cumplir el resto de requisitos generales (buena conducta cívica, integración y exámenes cuando correspondan) y acreditar correctamente la convivencia. Te ayudamos a preparar la documentación del vínculo matrimonial, que suele ser el punto más examinado en estos expedientes.

Otros supuestos de adquisición de la nacionalidad española

Existen vías adicionales que pueden encajar según tu historia personal y familiar: la carta de naturaleza (concesión discrecional del Gobierno por circunstancias excepcionales), los supuestos específicos para sefardíes, para nacidos en España y para descendientes de españoles.

Un apunte importante sobre la Ley de Memoria Democrática («Ley de Nietos»): su plazo para presentar nuevas solicitudes cerró el 22 de octubre de 2025 y el Gobierno ha confirmado que no habrá nueva prórroga. Los expedientes presentados dentro de plazo siguen su curso, pero ya no se admiten solicitudes nuevas por esa vía. Si no llegaste a tiempo, aún puede haber alternativas por ejemplo, el nieto de español de origen puede solicitar la nacionalidad con un año de residencia legal en España. Estudiamos tu caso para ver qué opción sigue disponible.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española

Con carácter general, 10 años. El plazo baja a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; a 1 año para casados con español/a, nacidos en España o hijos y nietos de español; y a 5 años para refugiados.

La prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales (obligatoria para todos) y, si tu país no tiene el español como lengua oficial, el DELE A2 del Instituto Cervantes. Los hispanohablantes de origen están exentos del DELE.

El plazo legal es de un año desde la solicitud completa, pero en la práctica suele resolverse entre uno y tres años según la carga de trabajo del Ministerio de Justicia. Un expediente bien preparado reduce el riesgo de requerimientos y retrasos.

Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes pueden mantener su nacionalidad de origen y tener doble nacionalidad. En el resto de casos, la ley exige renunciar a la anterior en el acto de jura, con matices según cada situación.

No. El plazo para presentar nuevas solicitudes por la Ley de Memoria Democrática cerró el 22 de octubre de 2025 y no habrá nueva prórroga. Los expedientes presentados en plazo continúan tramitándose. Si no llegaste a tiempo, conviene estudiar alternativas como la nacionalidad por residencia de un año para nietos de español.

La opción es un derecho vinculado a una relación familiar o personal con España y no exige acreditar años de residencia; la residencia, en cambio, se basa precisamente en haber vivido legalmente en España durante el plazo exigido. Determinar cuál te corresponde es el primer paso.

180 días desde la notificación de la concesión. Si no acudes al Registro Civil a jurar o prometer en ese plazo, la concesión caduca y habría que reiniciar el procedimiento.

Estamos aquí para ayudarte

Asesorías

Duración: 30 minutos por sesión

Lunes a jueves — 18:00 a 20:00 h

Viernes — 15:00 a 17:00 h