Arraigo sociolaboral 2026: requisitos, contrato y plazos

Arraigo sociolaboral: requisitos, contrato y plazos

Si llevas al menos dos años viviendo en España y tienes una oferta de trabajo, el arraigo sociolaboral es probablemente tu vía más directa para obtener papeles. Sustituye al antiguo arraigo laboral desde el 20 de mayo de 2025 y, tras la reforma de abril de 2026, te permite trabajar desde que tu solicitud se admite a trámite.

En esta guía te explicamos, con la normativa vigente en 2026, qué requisitos debes cumplir, cómo tiene que ser el contrato, qué documentos presentar y cuánto tarda la resolución. Y si prefieres no arriesgarte a una denegación, en The Second Train revisamos tu caso antes de presentarlo.

Arraigo sociolaboral

¿ Qué es el arraigo sociolaboral ?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y cuentan con uno o varios contratos de trabajo. Está regulado en el artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Con el nuevo reglamento, el antiguo arraigo laboral desaparece y el arraigo social deja de exigir contrato. Hoy, si tu vía hacia la regularización pasa por un empleo, el arraigo sociolaboral es la figura que te corresponde.

Sus tres ventajas principales frente a la normativa anterior:

  • Dos años de permanencia en lugar de tres.
  • Contratos desde 20 horas semanales, sin exigir jornada completa.
  • No necesitas informe de integración social, a diferencia del arraigo social.

Requisitos del arraigo sociolaboral en 2026

Para solicitar el arraigo sociolaboral debes cumplir todos estos requisitos en el momento de presentar la solicitud:

  1. No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadano comunitario al que se aplique ese régimen.
  2. Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  3. Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años. Las ausencias no pueden superar 90 días en total. El tiempo como solicitante de asilo, hasta la resolución firme, no computa.
  4. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  5. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni figurar como rechazable en países con convenio con España.
  6. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si lo firmaste.
  7. No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener en curso otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026.
  8. Tener uno o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones que explicamos en el siguiente apartado.
  9. Pagar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).

 

Importante: la permanencia se acredita con documentos (empadronamiento, informes médicos, recibos, matrículas…). Si hay huecos de varios meses sin pruebas, la solicitud puede denegarse aunque realmente estuvieras en España.

El contrato para el arraigo sociolaboral: qué debe cumplir

El contrato es la pieza clave y la causa más habitual de denegación. Debe ser un contrato por cuenta ajena firmado por la empresa y por ti, y cumplir estas condiciones:

arraigo sociolaboral

Jornada mínima

Carta de admisión o matrícula en un programa a tiempo completo de un centro reconocido.

Salario mínimo

El SMI (1.221 €/mes en 14 pagas a jornada completa) o el salario del convenio si es superior, en proporción a la jornada.

Ejemplo a 20 h/semana

Al menos 610,50 €/mes en 14 pagas (o la parte proporcional del convenio).

Duración

Más de 90 días si es temporal o de sustitución; se admiten indefinidos y fijos discontinuos.

Tipo de actividad

Solo cuenta ajena: el trabajo como autónomo no sirve para esta vía.

¿Puedo presentar más de un contrato?

Sí, en dos supuestos:

  • Trabajos de temporada: dos o más contratos con distintas empresas, encadenados en el tiempo.
  • Trabajo simultáneo a tiempo parcial: varios contratos a la vez con distintos empleadores, en la misma o en distinta ocupación, que sumen al menos 20 horas semanales.

Requisitos de la empresa que te contrata

La empresa o empresas deben:

  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Tener medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto y para pagar tu salario.

La solvencia se acredita con la declaración de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, o con el informe de vida laboral de la empresa (VILE).

Cómo solicitar el arraigo sociolaboral paso a paso

El trámite lo presentas tú personalmente o a través de un representante. Estos son los pasos y sus plazos:

  1. Presentación de la solicitud. En la Oficina de Extranjería de tu provincia (en Murcia, la de la Delegación del Gobierno) o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
  2. Pago de la tasa. Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, en los 10 días hábiles siguientes a la presentación.
  3. Admisión a trámite: ya puedes trabajar. Desde la reforma del Real Decreto 316/2026 (en vigor desde el 16 de abril de 2026), la admisión a trámite te habilita de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.
  4. Resolución. La Administración tiene 3 meses desde la entrada de la solicitud. Si no responde en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo.
  5. Alta en la Seguridad Social. Si te la conceden, la empresa debe darte de alta en el plazo de 1 mes desde la notificación. Sin ese alta, la autorización no surte efecto.
  6. Huella y TIE. En ese mismo mes debes pedir cita y solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría que te corresponda.

En The Second Train combinamos asesoramiento en extranjería con orientación laboral, algo que marca la diferencia en un arraigo que depende de un contrato de trabajo. Te acompañamos en todo el proceso.

Si eres empresa y quieres contratar a una persona mediante arraigo sociolaboral, también te orientamos sobre la documentación que debes aportar.

¿Quieres saber si cumples los requisitos del arraigo sociolaboral? Cuéntanos tu situación y te respondemos sin compromiso.

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