Nacionalidad española por matrimonio

Nacionalidad española por matrimonio: requisitos y plazo de 1 año

La nacionalidad española por matrimonio no se adquiere automáticamente al casarte: es la nacionalidad por residencia con un plazo reducido. El artículo 22.2.d) del Código Civil te permite solicitarla con un solo año de residencia legal en España si, al presentar la solicitud, llevas un año casado con un español o una española y no estáis separados legalmente ni de hecho.

Estudiamos tu caso, comprobamos que los dos plazos se cumplen a la vez, preparamos el expediente completo con los exámenes y la tasa y lo presentamos por vía telemática ante el Ministerio de Justicia. Trabajamos desde Murcia con clientes de toda España y te acompañamos hasta la jura.

Manos de un matrimonio con alianzas: nacionalidad española por matrimonio

¿Casarte con un español te da la nacionalidad?

No. El matrimonio con un ciudadano español no te convierte en español por sí solo: lo que hace es reducir de diez a un año la residencia legal que exige el Código Civil. Sigues teniendo que acreditar esa residencia, buena conducta cívica e integración en la sociedad española, igual que en el resto de casos. Si tu vínculo con España viene de tus padres y no de tu matrimonio, revisa la nacionalidad española por opción.

Requisitos de la nacionalidad española por matrimonio

Un año casado

Al presentar la solicitud debes llevar al menos un año casado con español o española, con el matrimonio inscrito en el Registro Civil español.

Sin separación

No puedes estar separado legalmente ni de hecho de tu cónyuge. Si os habéis separado o divorciado, ya no te beneficias del plazo reducido.

Un año de residencia

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante al menos un año, normalmente con la tarjeta de familiar de ciudadano español.

Conducta e integración

Sin antecedentes penales en España ni en tu país, y aprobar el CCSE y, si tu país no tiene el español como lengua oficial, el DELE A2.

Residencia legal, exámenes y procedimiento

El año de residencia suele acreditarse con la autorización de residencia de familiar de ciudadano español, aunque vale cualquier autorización de residencia legal en vigor. Los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente están exentos de los exámenes, y los nacionales de países donde el español es idioma oficial, del DELE.

La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia, preferiblemente por vía telemática, con el pago de la tasa 790 código 026. El plazo máximo para resolver es de un año y el silencio es negativo. Tras la concesión tienes 180 días para jurar e inscribirte en el Registro Civil.

Casos especiales: viudedad, separación y boda en el extranjero

El plazo de un año depende de tu situación familiar en el momento de presentar la solicitud. Estos son los casos que más dudas generan:

  • Viudedad: si tu cónyuge español falleció y no existía separación legal o de hecho, también puedes pedirla con un año de residencia (art. 22.2.e del Código Civil).
  • Separación o divorcio: pierdes el plazo reducido y se aplica el plazo general que te corresponda según tu nacionalidad de origen.
  • Menos de un año casado: el año no se cuenta desde la boda por sí sola; necesitas a la vez un año de matrimonio y un año de residencia legal.
  • Boda en el extranjero: inscribe antes el matrimonio en el Registro Civil consular o en el Central para poder aportar la certificación española.
  • Pareja de hecho: no da acceso a esta vía, que exige matrimonio.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española por matrimonio

Un año, pero contado a la fecha de la solicitud y junto con un año de residencia legal en España. Los dos plazos deben cumplirse a la vez: si llevas dos años casado pero tu residencia legal empezó hace seis meses, todavía no puedes solicitarla por esta vía.

Los mismos que en cualquier nacionalidad por residencia: la prueba CCSE y, si tu país no tiene el español como idioma oficial, el DELE A2 o superior, ambos del Instituto Cervantes. Estar casado con un español no te exime de ellos.

El plazo legal para resolver es de un año desde la presentación. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo y puedes recurrir, aunque el Ministerio aún puede resolver a tu favor. En la práctica, muchos expedientes tardan más.

Se paga la tasa 790 código 026, la misma que en el resto de solicitudes por residencia. Su importe se actualiza periódicamente, así que conviene comprobarlo en la sede del Ministerio de Justicia antes de pagar y adjuntar el justificante a la solicitud.

Depende de tu país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes, no tienen que renunciar. El resto renuncia a su nacionalidad anterior en la jura. Lo explicamos en nuestra guía para obtener la nacionalidad española.

Sí. Estamos en Murcia y atendemos tanto en persona como online, porque la solicitud se presenta por vía telemática y sirve para cualquier provincia. Revisamos tu certificado de matrimonio, tu residencia y tus exámenes antes de presentar nada.

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