Si llevas al menos dos años viviendo en España y tienes una oferta de trabajo, el arraigo sociolaboral es probablemente tu vía más directa para obtener papeles. Sustituye al antiguo arraigo laboral desde el 20 de mayo de 2025 y, tras la reforma de abril de 2026, te permite trabajar desde que tu solicitud se admite a trámite.
En esta guía te explicamos, con la normativa vigente en 2026, qué requisitos debes cumplir, cómo tiene que ser el contrato, qué documentos presentar y cuánto tarda la resolución. Y si prefieres no arriesgarte a una denegación, en The Second Train revisamos tu caso antes de presentarlo.
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y cuentan con uno o varios contratos de trabajo. Está regulado en el artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Con el nuevo reglamento, el antiguo arraigo laboral desaparece y el arraigo social deja de exigir contrato. Hoy, si tu vía hacia la regularización pasa por un empleo, el arraigo sociolaboral es la figura que te corresponde.
Sus tres ventajas principales frente a la normativa anterior:
Para solicitar el arraigo sociolaboral debes cumplir todos estos requisitos en el momento de presentar la solicitud:
Importante: la permanencia se acredita con documentos (empadronamiento, informes médicos, recibos, matrículas…). Si hay huecos de varios meses sin pruebas, la solicitud puede denegarse aunque realmente estuvieras en España.
El contrato es la pieza clave y la causa más habitual de denegación. Debe ser un contrato por cuenta ajena firmado por la empresa y por ti, y cumplir estas condiciones:
Carta de admisión o matrícula en un programa a tiempo completo de un centro reconocido.
El SMI (1.221 €/mes en 14 pagas a jornada completa) o el salario del convenio si es superior, en proporción a la jornada.
Al menos 610,50 €/mes en 14 pagas (o la parte proporcional del convenio).
Más de 90 días si es temporal o de sustitución; se admiten indefinidos y fijos discontinuos.
Solo cuenta ajena: el trabajo como autónomo no sirve para esta vía.
Sí, en dos supuestos:
La empresa o empresas deben:
La solvencia se acredita con la declaración de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, o con el informe de vida laboral de la empresa (VILE).
El trámite lo presentas tú personalmente o a través de un representante. Estos son los pasos y sus plazos:
En The Second Train combinamos asesoramiento en extranjería con orientación laboral, algo que marca la diferencia en un arraigo que depende de un contrato de trabajo. Te acompañamos en todo el proceso.
Si eres empresa y quieres contratar a una persona mediante arraigo sociolaboral, también te orientamos sobre la documentación que debes aportar.
¿Quieres saber si cumples los requisitos del arraigo sociolaboral? Cuéntanos tu situación y te respondemos sin compromiso.
Asesorías
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