La autorización de profesional altamente cualificado en su modalidad nacional (PAC nacional) es la vía de residencia y trabajo para el talento extracomunitario que una empresa necesita incorporar en España a un puesto de alta cualificación. Se regula en el artículo 71.2.b) de la Ley 14/2013, se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) y no exige acreditar la situación nacional de empleo.
Estudiamos tu perfil y la oferta, valoramos si te conviene más la PAC nacional o la Tarjeta Azul UE, preparamos el expediente de la empresa y del profesional y lo seguimos hasta la resolución, el visado si lo necesitas y la TIE. Desde The Second Train, en Murcia, trabajamos con empresas y profesionales de toda España.
Es una autorización de residencia con validez en todo el territorio nacional para puestos que requieren una cualificación elevada. La puede presentar la empresa o el propio profesional, siempre por vía electrónica ante la UGE. Frente a la Tarjeta Azul UE, la PAC nacional solo produce efectos en España, pero admite un nivel de titulación algo menor y puede amparar una relación laboral o profesional. Es una de las figuras de movilidad internacional de la Ley 14/2013.
La UGE tiene 20 días desde la presentación electrónica para resolver; si no contesta, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Se concede por tres años o, si el contrato es más corto, por su duración más tres meses. Después puedes renovarla por periodos de dos años si mantienes las condiciones y, a los cinco años, acceder a la residencia de larga duración.
Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores o dependientes y tus ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez que tú o más adelante.
La PAC nacional es rápida, pero no sirve para cualquier caso. Antes de firmar la oferta conviene descartar estas situaciones:
Las dos se tramitan ante la UGE y duran tres años. La PAC nacional solo vale en España y pide una titulación de nivel 1 del MECES o tres años de experiencia. La Tarjeta Azul exige un título de grado o cinco años de experiencia, un contrato de al menos seis meses y te permite moverte por la UE.
Según la actualización publicada por la UGE en junio de 2026, el umbral de referencia para la PAC nacional es de 41.356,36 € brutos anuales, sin umbral reducido. Se comprueba sobre el salario bruto anual que figure en el contrato o la oferta, no sobre estimaciones mensuales.
La UGE tiene 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud; si no resuelve, se entiende concedida por silencio positivo. Si estás fuera de España, después pides el visado de profesional altamente cualificado en el consulado, que debe resolverlo en 10 días hábiles.
No. Las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 no tienen en cuenta la situación nacional de empleo, así que la empresa no necesita demostrar que no hay candidatos en España ni pasar por el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Sí, siempre que estés en España de forma regular, por ejemplo con una estancia legal o con otra autorización de residencia. Presentar la solicitud prorroga tu situación hasta que se resuelva. Si estás en situación irregular, esta vía no es posible.
Sí. Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores o mayores que dependan de ti y tus ascendientes a cargo pueden pedir su autorización junto con la tuya o más adelante. Si las solicitudes se presentan a la vez, se resuelven también a la vez.
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