La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial permite a una persona extranjera que vive fuera de España venir a trabajar con el contrato de un empleador español. La solicita la empresa ante la Oficina de Extranjería y se regula en los artículos 72 a 79 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Si eres una empresa que quiere contratar a un extranjero, o un trabajador con una oferta de empleo en España, aquí tienes los requisitos, los plazos y los pasos.
Estudiamos tu caso, comprobamos si el puesto está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o encaja en alguna excepción, preparamos el expediente de la empresa y del trabajador, presentamos la solicitud y os acompañamos en el visado, el alta en la Seguridad Social y la TIE.
es la primera autorización para trabajar como asalariado que se concede a quien no reside en España. Se tramita en dos fases: primero, el empleador la obtiene en la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo; después, el trabajador pide el visado en el consulado de su país en el plazo de un mes desde que se notifica la concesión a la empresa. Para contratar a un extranjero por esta vía, el puesto debe estar en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, acreditarse que no hay candidatos disponibles o darse una excepción legal.
La autorización inicial dura lo mismo que el contrato, con un máximo de un año, y se limita a una ocupación y a una comunidad autónoma, salvo que no se aplique la situación nacional de empleo. Extranjería tiene tres meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
Concedida, el trabajador pide el visado, entra en España y debe darse de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes; después, tiene un mes para solicitar la TIE. Puede compatibilizar una actividad por cuenta propia secundaria y, al vencer, renovar el permiso.
Como regla general hay que justificar la situación nacional de empleo, pero la ley prevé excepciones y hay situaciones en las que esta no es la vía adecuada:
La Oficina de Extranjería tiene un plazo máximo de tres meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Después, el trabajador dispone de un mes para pedir el visado y el consulado debe resolverlo en un máximo de un mes.
La presenta el empleador, personalmente o mediante representante, en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo. El trabajador interviene después: firma el contrato, pide el visado en el consulado y, ya en España, se da de alta y solicita la TIE.
Es la lista de ocupaciones en las que faltan trabajadores, que el Servicio Público de Empleo Estatal elabora cada trimestre por comunidad autónoma (o provincia o isla). Si el puesto figura en ella, la empresa puede solicitar la autorización sin buscar antes candidatos en España.
Sí. La empresa publica una oferta en el servicio público de empleo, que la gestiona durante ocho días; después comunica el resultado de la selección y, si no hay candidatos adecuados, obtiene un certificado de insuficiencia de demandantes, que se emite en un máximo de tres días.
No por esta vía: el visado exige no encontrarse en situación irregular en España. Para quien ya vive aquí existen otras figuras, como el arraigo sociolaboral o el arraigo de segunda oportunidad.
Sí. Pasados tres meses de vigencia y durante el primer año puede cambiar de empleador en la misma ocupación. También en cualquier momento si la empresa incumple gravemente el contrato o surgen circunstancias ajenas que impiden empezar o continuar el trabajo.
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