Teletrabajador internacional (Nómada digital)

Visado nómada digital en España: requisitos y tramitación en 2026

El visado nómada digital permite a profesionales de fuera de la UE vivir en España mientras teletrabajan para empresas o clientes situados en el extranjero, ya sea como empleados, freelancers o contractors. Lo regulan los artículos 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013, añadidos por la Ley 28/2022 de startups, y forma parte de las vías de movilidad internacional que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

En The Second Train, desde Murcia y para toda España, estudiamos tu caso, comprobamos que tus ingresos, tu contrato y tu trayectoria encajan, preparamos el expediente completo (traducciones, apostillas, Seguridad Social y seguro) y lo presentamos por la vía que más te conviene: visado en el consulado o autorización de residencia ante la UGE. Te acompañamos hasta que tengas tu TIE.

Teletrabajador con portátil al aire libre: visado nómada digital en España

¿Qué es el visado de nómada digital?

Es el nombre popular de la residencia por teletrabajo de carácter internacional. Te autoriza a vivir en España y trabajar a distancia, usando exclusivamente medios telemáticos, para empresas radicadas fuera del país. Hay dos caminos: si estás en tu país, pides el visado en el consulado español, válido hasta un año; si ya estás en España de forma regular, solicitas directamente la autorización de residencia de teletrabajador internacional ante la UGE, con una vigencia de hasta tres años en todo el territorio nacional.

Requisitos del visado nómada digital en 2026

Ingresos mínimos

El 200% del SMI: 34.188 € brutos al año en 2026 (unos 2.849 €/mes), más un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada uno adicional.

Relación previa

Al menos tres meses de relación laboral o mercantil con la empresa o clientes extranjeros, que deben acreditar un año de actividad real y aceptar que trabajes en remoto.

Cualificación

Título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o bien un mínimo de tres años de experiencia en funciones similares.

Seguro y antecedentes

Alta en la Seguridad Social española o certificado de cobertura de tu país, seguro de salud sin copagos ni carencias si procede y no tener antecedentes penales.

Duración, renovación y derechos

El visado te permite residir y teletrabajar en España hasta un año. En los 60 días naturales previos a su vencimiento puedes pedir la autorización de residencia ante la UGE, que se concede por un máximo de tres años y se renueva por periodos de dos mientras mantengas los requisitos. La UGE debe resolver en 20 días y, si no contesta, la solicitud se entiende estimada.

Tu cónyuge o pareja, tus hijos y tus ascendientes a cargo pueden acompañarte y también trabajar en España. Al llegar, te ayudamos con el empadronamiento y la cita para la TIE.

Cuándo el visado nómada digital no es tu vía

La residencia de teletrabajador internacional tiene límites claros. Antes de presentar nada conviene revisar si tu situación encaja o si te conviene otra figura:

  • Trabajas para una empresa española: como asalariado solo puedes trabajar para empresas extranjeras; si eres autónomo, los clientes españoles no pueden superar el 20% de tu actividad.
  • Vas a vivir de rentas o ahorros: si no vas a trabajar, la opción es la residencia no lucrativa, que no permite teletrabajar.
  • Tienes una oferta de una empresa en España: para un puesto cualificado encaja mejor la vía de profesionales altamente cualificados.
  • Tu empresa tiene sucursal en España: la UGE lo trata como traslado intraempresarial, no como teletrabajo.
  • Tu puesto exige presencia: supervisión presencial, visitas comerciales o gestión in situ no se consideran teletrabajo.

Preguntas frecuentes sobre el visado nómada digital

Con el SMI de 2026 (Real Decreto 126/2026), el titular debe acreditar 34.188 € brutos al año, unos 2.849 € al mes. El primer familiar suma un 75% del SMI (12.820,50 € anuales) y cada familiar adicional, un 25% (4.273,50 €). Si tus ingresos no llegan, puedes completar la diferencia con ahorros.

Sí. Si estás en España de forma regular, puedes solicitar la autorización de residencia de teletrabajador internacional directamente ante la UGE, sin volver a tu país. Eso sí, el tiempo con residencia no lucrativa no sirve para acreditar trabajo en remoto previo, porque esa autorización no permite trabajar.

La UGE tiene 20 días para resolver la autorización y, si no lo hace, opera el silencio positivo. Para el visado, la Ley 14/2013 fija 10 días hábiles de resolución, aunque conseguir cita en el consulado y reunir documentos legalizados y traducidos suele alargar bastante el proceso.

Por regla general, sí: en el Régimen General si eres empleado (tu empresa extranjera debe registrarse en la Seguridad Social) o en el RETA si eres autónomo. Si eres asalariado y tu país tiene convenio con España, puedes mantener la cotización de origen con el certificado correspondiente.

La residencia no lucrativa no permite trabajar, ni siquiera en remoto, y exige demostrar ingresos pasivos o ahorros suficientes. El visado nómada digital sí te autoriza a teletrabajar para empresas o clientes extranjeros, se tramita ante la UGE con plazos más cortos y permite trabajar también a tus familiares.

Si vives en España más de 183 días al año, pasas a ser residente fiscal y tributas aquí por tu renta mundial. Los teletrabajadores internacionales pueden optar, si cumplen sus condiciones, al régimen especial de impatriados (la llamada Ley Beckham), que conviene estudiar antes de llegar porque la opción tiene plazo.

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