Nacionalidad española por residencia

Nacionalidad española por residencia: requisitos y plazos

La nacionalidad española por residencia es la vía para quien lleva años viviendo legalmente en España y quiere dar el último paso: ser ciudadano español. La regulan los artículos 21 a 23 del Código Civil y la concede el Ministerio de Justicia después de comprobar tu tiempo de residencia, tu buena conducta cívica y tu integración en la sociedad española.

Estudiamos tu caso, calculamos el plazo que te corresponde, preparamos el expediente con los exámenes del Instituto Cervantes y lo presentamos por vía telemática. Trabajamos desde Murcia con clientes de toda España y te acompañamos hasta la jura y la inscripción en el Registro Civil.

Bandera de España ondeando: nacionalidad española por residencia

¿Qué es la nacionalidad española por residencia?

Es una forma de adquirir la nacionalidad que no depende de tu familia ni de dónde naciste, sino del tiempo que has vivido en España. El Código Civil exige que esa residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: no basta con estar empadronado, cuenta el tiempo con autorización de residencia en vigor. Si en lugar de años de residencia tienes un vínculo familiar directo con un español, revisa la nacionalidad española por opción.

Requisitos de la nacionalidad por residencia

Tiempo de residencia

10 años con carácter general; 5 si eres refugiado; 2 si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí; 1 año en supuestos especiales.

Residencia legal

Tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias largas o los periodos en situación irregular pueden romper el cómputo.

Buena conducta cívica

Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen. El Ministerio valora tu trayectoria en conjunto, no solo los certificados.

Integración

Aprobar el CCSE y, si tu país no tiene el español como lengua oficial, el DELE A2 o superior, ambos del Instituto Cervantes.

Presentación, plazo de resolución y jura

La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia, preferiblemente por vía telemática, con el justificante de pago de la tasa 790 código 026. El plazo máximo para resolver es de un año; si pasa sin respuesta, el silencio es negativo y puedes recurrir. En la práctica, muchos expedientes tardan más.

Con la concesión tienes 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda e inscribirte en el Registro Civil. Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca.

Supuestos especiales: un año de residencia y doble nacionalidad

El artículo 22 del Código Civil reduce el plazo a un año de residencia legal en varios casos, y el artículo 23 permite a algunos nacionales conservar su nacionalidad de origen. Comprueba si encajas:

  • Nacidos en España: basta un año de residencia legal, aunque tus padres sean extranjeros.
  • Matrimonio o viudedad: un año si llevas ese tiempo casado con español sin separación, o si eres viudo o viuda de español. Lo explicamos en nacionalidad española por matrimonio.
  • Descendientes y tutelados: un año para nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, para quien no ejerció a tiempo su derecho de opción y para quien estuvo dos años bajo tutela, guarda o acogimiento español.
  • Doble nacionalidad: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes, no tienen que renunciar a su nacionalidad de origen.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española por residencia

Se cuenta el tiempo que has residido en España con autorización de residencia, sin interrupciones y hasta el día en que presentas la solicitud. Por eso es clave no dejar caducar tu tarjeta: renovar el permiso de residencia a tiempo evita lagunas que pueden retrasar tu nacionalidad.

Del DELE A2 están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial. Los menores de edad y las personas con discapacidad que les impida realizar las pruebas no tienen que hacer los exámenes, y en otros casos se puede pedir dispensa al Ministerio de Justicia justificando el motivo.

Las pruebas CCSE y DELE las organiza el Instituto Cervantes en fechas fijas a través de centros examinadores acreditados. En su buscador oficial puedes consultar los centros disponibles en la Región de Murcia y las próximas convocatorias. Te ayudamos a inscribirte con margen para que los resultados lleguen antes de presentar la solicitud.

El plazo legal para resolver es de un año. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo, lo que te permite recurrir. También puedes esperar a que el Ministerio resuelva de forma expresa: la falta de respuesta no impide que acaben concediéndote la nacionalidad.

Normalmente, tu pasaporte y tarjeta de residencia, el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de tu país (legalizados o apostillados y traducidos si procede), los diplomas del Instituto Cervantes y el justificante de la tasa 790 código 026. Según tu caso, pueden pedirte documentación adicional.

Contra una denegación expresa puedes presentar recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Los plazos son cortos, así que conviene actuar en cuanto recibas la resolución. Analizamos los motivos de la denegación y valoramos si es mejor recurrir o presentar una nueva solicitud corrigiendo el problema.

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