Si obtuviste tu permiso con la regularización extraordinaria de 2026, tu autorización de residencia y trabajo dura un año. Pasado ese año no se renueva de forma automática: el Real Decreto 316/2026, que añadió esta vía al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), prevé que en los dos meses anteriores a su caducidad solicites la modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo o, si no es posible, una prórroga.
Revisamos tu situación laboral y familiar, elegimos la vía que mejor encaja contigo y preparamos el expediente dentro de plazo, para que no pierdas la residencia legal que tanto te ha costado conseguir.
Sí, pero no como una renovación al uso. La autorización concedida por la regularización extraordinaria (arraigo extraordinario o vía para solicitantes de protección internacional) tiene una vigencia de un año, que cuenta desde la fecha en que presentaste la solicitud. Para seguir en España de forma regular debes pedir, antes de que caduque, la modificación prevista en el artículo 191 del Reglamento, que te pasa a una autorización ordinaria de residencia y trabajo. Mientras se tramita, tu autorización actual se mantiene vigente.
Si llevas al menos un año residiendo con una autorización que te permitía trabajar y cumples los requisitos de cuenta ajena o propia, la nueva autorización se concede por cuatro años. Por cuenta ajena basta, por ejemplo, con mantener tu relación laboral, haber estado de alta al menos nueve meses en los últimos doce o haber perdido el empleo de forma involuntaria y seguir inscrito como demandante. Si tienes hijos en edad escolar, también se pide el informe de escolarización de tu comunidad autónoma.
Si en cambio tu permiso venía de otra vía, como el arraigo de segunda oportunidad o el arraigo sociolaboral, los requisitos son los de la renovación del permiso de residencia ordinaria.
Si al terminar el año no puedes acreditar un empleo o actividad, la norma ofrece alternativas:
En los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización. Como la vigencia cuenta desde que presentaste la solicitud de regularización (entre abril y junio de 2026), la mayoría de permisos caducan entre abril y junio de 2027.
No. Hay que solicitar expresamente la modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (art. 191 del Reglamento) o, si no cumples los requisitos, una prórroga. Si no haces nada, el permiso caduca.
Puedes acogerte a la prórroga de un año si estás inscrito como demandante de empleo y buscas trabajo activamente, o si cuentas con un informe favorable de integración de tu comunidad autónoma. Y si perdiste el empleo de forma involuntaria y sigues inscrito como demandante, puedes incluso optar a la modificación.
Sí. Si presentas la solicitud dentro de plazo, tu autorización actual se prorroga hasta que se resuelva, por lo que puedes seguir residiendo y trabajando con normalidad.
Si cumples los requisitos de cuenta ajena o propia y llevas al menos un año de residencia, la nueva autorización dura cuatro años. La prórroga es de un año, o de cuatro si no puedes trabajar por enfermedad, discapacidad o jubilación.
Puedes presentarla hasta tres meses después de la caducidad, pero te expones a una posible sanción. Pasado ese margen el permiso ha caducado y habría que buscar otra vía, como alguna modalidad de arraigo. Por eso conviene preparar la documentación con tiempo.
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