El arraigo extraordinario es la vía de regularización extraordinaria que el Real Decreto 316/2026 añadió al Reglamento de Extranjería como disposición adicional 21.ª del RD 1155/2024. Permitía obtener una autorización de residencia y trabajo de un año a quienes ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para solicitarlo terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha abierto uno nuevo.
Si presentaste la solicitud, revisamos en qué punto está tu expediente, te ayudamos con requerimientos, la TIE o un recurso si te la deniegan. Si no llegaste a tiempo, estudiamos tu caso y preparamos el expediente por la vía de arraigo que mejor encaje con tu situación.
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, creada para la regularización extraordinaria de 2026. Se dirigía a personas extranjeras mayores de edad que vivían en España sin autorización y podían demostrar algún vínculo con el país: trabajo, familia o una situación de vulnerabilidad. Se pedía con un formulario específico, de forma telemática o presencial en oficinas habilitadas, entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. Si se concede, equivale a una autorización por arraigo social de un año.
Desde que recibes la comunicación de inicio de la tramitación puedes residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, en cualquier sector, hasta que se resuelva. La Administración tiene tres meses para resolver desde la entrada en el registro del órgano competente; si no te notifican nada, el silencio es negativo. Si te la conceden, los efectos se retrotraen a la fecha de presentación y debes pedir la TIE en el mes siguiente.
La autorización dura un año. Cuando se acerque su fin tendrás que pedir la renovación de la regularización extraordinaria.
Que el plazo esté cerrado no significa que no tengas opciones. Depende de en qué situación estés:
No. El plazo de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026 y, a fecha de hoy, no se ha publicado ninguna ampliación ni nuevo plazo en el BOE. Si no lo pediste, tendrás que acudir a otra vía de arraigo u otra autorización ordinaria.
Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio y en cualquier sector. Si te deniegan la solicitud, esa habilitación se pierde automáticamente y debes avisar a tu empleador.
El plazo máximo es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, aunque puede suspenderse, por ejemplo, mientras se piden antecedentes penales al país de origen. Si vence sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Revisa el motivo y el plazo de recurso que figura en la resolución, porque es corto. Puedes presentar recurso administrativo o acudir a la vía contencioso-administrativa. Si el problema era un documento o un antecedente cancelable, conviene corregirlo y aportarlo con el recurso.
La autorización dura un año y permite residir y trabajar en toda España. En los dos meses previos a su expiración debes solicitar la modificación a otra autorización o, si no es posible, una prórroga. Te lo explicamos en la página de renovación de la regularización extraordinaria.
Depende de tu tiempo en España y tu situación: el arraigo sociolaboral, socioformativo, social o familiar, el de segunda oportunidad si tuviste permiso, o una autorización como familiar de ciudadano español. Estudiamos tu caso para elegir la vía con más opciones.
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