La residencia familiar de ciudadano español es la autorización de residencia temporal que el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, artículos 93 a 99) dedica a los familiares extranjeros de personas con nacionalidad española. Desde el 20 de mayo de 2025 tiene un régimen propio, separado de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y del arraigo familiar: dura 5 años, permite trabajar sin trámites adicionales y no exige acreditar medios económicos.
Estudiamos tu caso para confirmar en qué supuesto encajas, reunimos y revisamos las pruebas del vínculo y de la convivencia, preparamos el expediente y lo presentamos en la oficina de extranjería o te guiamos con el visado en el consulado. Te acompañamos hasta la TIE y, si cambia tu situación, en la residencia independiente.
Es una autorización de residencia temporal para personas de fuera de la UE, el EEE o Suiza que tienen un vínculo familiar con una persona española, sin importar dónde o cuándo se creó, siempre que se mantenga y viváis juntos en España. Puede pedirse desde España si ambos estáis aquí, aunque el familiar extranjero esté en situación irregular, o desde el extranjero con visado. Si ya tenías arraigo familiar o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor el 20 de mayo de 2025, la conservas mientras cumplas las condiciones.
La autorización dura 5 años, o menos si tu familiar español va a residir menos tiempo en España, y te habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio. Si la pides desde España, en cuanto se admite a trámite puedes residir y trabajar de forma provisional hasta la resolución. También puedes reagrupar a tus propios familiares.
La oficina de extranjería debe resolver en 2 meses; sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. El procedimiento es preferente y gratuito, y tras la concesión tienes un mes para pedir la TIE.
Es fácil confundir estas figuras, pero cada una tiene su propio cauce y sus propios requisitos:
El cónyuge o la pareja registrada o estable mayor de 18 años; los hijos propios o de la pareja menores de 26 años, o mayores a cargo; los ascendientes a cargo o por razones humanitarias; el padre o la madre de un menor español; un cuidador de un español dependiente; los hijos de españoles de origen y otros familiares a cargo.
Sí. Te permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier ocupación y en todo el territorio, sin pedir otro permiso y sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo. Si la solicitas desde España, puedes trabajar de forma provisional desde que se admite a trámite.
Sí. Cuando el familiar extranjero y el español están en España, la solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia de residencia y no se exige estar en situación regular. Si ambos estáis fuera, o solo el español está en España, el trámite pasa por el visado consular.
El reglamento no incluye los medios económicos ni el seguro médico entre los requisitos específicos. Lo que sí debe probarse es el vínculo, la convivencia y, en hijos de 26 años o más, ascendientes y otros familiares, la dependencia económica del español.
La oficina de extranjería tiene 2 meses para resolver desde la presentación; si no contesta, la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir. El procedimiento es preferente y gratuito. Si te la conceden, debes pedir la TIE en comisaría en el plazo de un mes.
Sí, y en algunos casos antes. Si estás casado con un español y no separado, el Código Civil permite pedir la nacionalidad española con un año de residencia legal y un año de matrimonio. Mientras tanto, si tu tarjeta dura menos de 5 años, gestiona a tiempo la renovación.
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