Arraigo socioformativo

Arraigo socioformativo: requisitos para regularizarte estudiando

El arraigo socioformativo es la vía para regularizar tu situación en España si llevas al menos dos años en el país y estás cursando, o vas a cursar, una formación reconocida. Lo regula el artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y te da una autorización de residencia de un año que, además, te permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras estudias.

Estudiamos tu caso, comprobamos que cumples la permanencia y que tu curso encaja en las formaciones admitidas, te orientamos para pedir el informe de integración social, preparamos el expediente completo y lo presentamos en la Oficina de Extranjería. Después te acompañamos en la matrícula, la TIE y la prórroga.

Profesor con alumnos adultos en clase de formación para el arraigo socioformativo

¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras en situación irregular que quieren formarse en España. Sustituye al antiguo arraigo para la formación y, con el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, puedes pedirla si ya estás matriculado o cursando los estudios, o si te comprometes a hacer una formación de los Servicios Públicos de Empleo. A diferencia del arraigo sociolaboral, no necesitas contrato de trabajo: tu vínculo con España es la formación.

Requisitos del arraigo socioformativo

Dos años residiendo

Haber vivido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, sin ausencias que superen 90 días en ese periodo.

Formación admitida

Bachillerato, FP de grado medio, certificados profesionales completos de nivel 1, 2 o 3, enseñanzas obligatorias presenciales para adultos o formación de los Servicios Públicos de Empleo.

Informe de integración

Un informe de integración social emitido por tu comunidad autónoma o, en su caso, por tu ayuntamiento, que valora tu permanencia, tus medios y tus esfuerzos de integración.

Sin antecedentes

No tener antecedentes penales en España ni en los países donde residiste los cinco años anteriores, no ser solicitante de asilo y no tener otro trámite de residencia abierto.

Qué obtienes: duración, trabajo y prórroga

Obtienes una residencia de un año que te permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total, cobrando al menos el salario mínimo o el de convenio en proporción a tu jornada. No se te piden medios económicos propios. Tienes tres meses desde la concesión para acreditar la matrícula y un mes para pedir tu TIE.

Puedes prorrogarla otro año si el centro certifica que pasas a segundo curso (grado básico o medio) o, si ya has terminado, con el título y la inscripción como demandante de empleo. Después podrás pasar a residencia y trabajo mediante una modificación de tu autorización.

Cuándo no encaja el arraigo socioformativo

Antes de presentar nada, revisa estos casos, porque son los que más denegaciones y extinciones provocan:

  • Universidad o FP de grado superior: no están entre las formaciones admitidas; si quieres venir a estudiar desde tu país, lo tuyo es el visado de estudios.
  • Cursos por módulos: los certificados profesionales deben cursarse completos y con al menos un 50 % de presencialidad.
  • Asilo en trámite: no puedes solicitarlo mientras tu protección internacional no esté resuelta, y ese tiempo no cuenta para los dos años.
  • Matrícula sin acreditar: si no la presentas en tres meses desde la concesión, la autorización se extingue.
  • Otras vías: con un contrato de al menos 20 horas te puede encajar más el arraigo sociolaboral; si perdiste una residencia anterior, valora el arraigo de segunda oportunidad.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo

Necesitas dos años de permanencia continuada en España, estar matriculado o cursando una formación admitida (o comprometerte a una del Servicio Público de Empleo), un informe de integración social, no tener antecedentes penales, no ser solicitante de asilo y pagar la tasa (modelo 790, código 052).

Sí. La autorización te habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global, aunque sea con varios empleadores, con un sueldo mínimo equivalente al SMI o al convenio aplicable en proporción a tu jornada. Solo cubre trabajo por cuenta ajena, no como autónomo.

Valen el Bachillerato y la FP de grado medio a tiempo completo, los certificados profesionales completos de nivel 1, 2 o 3, la educación obligatoria presencial para adultos y las formaciones del Servicio Público de Empleo orientadas a ocupaciones de difícil cobertura. El centro debe estar autorizado en España.

No. A diferencia del arraigo social, el reglamento no exige acreditar medios económicos para el arraigo socioformativo. Lo que sí se valora es tu integración, a través del informe que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento, y que la formación sea de las admitidas.

Si la matrícula tiene un plazo oficial, debes presentar la solicitud en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia, y la Administración tiene tres meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada.

Si terminas antes de que acabe el año, puedes prorrogar con el título obtenido y estando inscrito como demandante de empleo. Con la autorización en vigor también puedes pedir el paso a una residencia y trabajo, por ejemplo con un contrato, sin salir de España ni pedir visado.

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