El arraigo socioformativo es la vía para regularizar tu situación en España si llevas al menos dos años en el país y estás cursando, o vas a cursar, una formación reconocida. Lo regula el artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y te da una autorización de residencia de un año que, además, te permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras estudias.
Estudiamos tu caso, comprobamos que cumples la permanencia y que tu curso encaja en las formaciones admitidas, te orientamos para pedir el informe de integración social, preparamos el expediente completo y lo presentamos en la Oficina de Extranjería. Después te acompañamos en la matrícula, la TIE y la prórroga.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras en situación irregular que quieren formarse en España. Sustituye al antiguo arraigo para la formación y, con el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, puedes pedirla si ya estás matriculado o cursando los estudios, o si te comprometes a hacer una formación de los Servicios Públicos de Empleo. A diferencia del arraigo sociolaboral, no necesitas contrato de trabajo: tu vínculo con España es la formación.
Obtienes una residencia de un año que te permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total, cobrando al menos el salario mínimo o el de convenio en proporción a tu jornada. No se te piden medios económicos propios. Tienes tres meses desde la concesión para acreditar la matrícula y un mes para pedir tu TIE.
Puedes prorrogarla otro año si el centro certifica que pasas a segundo curso (grado básico o medio) o, si ya has terminado, con el título y la inscripción como demandante de empleo. Después podrás pasar a residencia y trabajo mediante una modificación de tu autorización.
Antes de presentar nada, revisa estos casos, porque son los que más denegaciones y extinciones provocan:
Necesitas dos años de permanencia continuada en España, estar matriculado o cursando una formación admitida (o comprometerte a una del Servicio Público de Empleo), un informe de integración social, no tener antecedentes penales, no ser solicitante de asilo y pagar la tasa (modelo 790, código 052).
Sí. La autorización te habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global, aunque sea con varios empleadores, con un sueldo mínimo equivalente al SMI o al convenio aplicable en proporción a tu jornada. Solo cubre trabajo por cuenta ajena, no como autónomo.
Valen el Bachillerato y la FP de grado medio a tiempo completo, los certificados profesionales completos de nivel 1, 2 o 3, la educación obligatoria presencial para adultos y las formaciones del Servicio Público de Empleo orientadas a ocupaciones de difícil cobertura. El centro debe estar autorizado en España.
No. A diferencia del arraigo social, el reglamento no exige acreditar medios económicos para el arraigo socioformativo. Lo que sí se valora es tu integración, a través del informe que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento, y que la formación sea de las admitidas.
Si la matrícula tiene un plazo oficial, debes presentar la solicitud en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia, y la Administración tiene tres meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada.
Si terminas antes de que acabe el año, puedes prorrogar con el título obtenido y estando inscrito como demandante de empleo. Con la autorización en vigor también puedes pedir el paso a una residencia y trabajo, por ejemplo con un contrato, sin salir de España ni pedir visado.
Asesorías
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