El traslado intraempresarial permite a una empresa internacional desplazar temporalmente a España a un trabajador extracomunitario sin romper su vínculo con la sociedad de origen. Se regula en los artículos 73 y siguientes de la Ley 14/2013, que incorpora la Directiva 2014/66/UE, y tiene dos modalidades: la autorización ICT UE, para directivos, especialistas y trabajadores en formación dentro del mismo grupo, y el ICT nacional, para los supuestos que quedan fuera de ella.
Estudiamos el caso de la empresa y del empleado, elegimos la modalidad adecuada, preparamos el expediente con la documentación del grupo o del acuerdo entre empresas y lo presentamos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Desde Murcia trabajamos con empresas de toda España y te acompañamos hasta que el trabajador tiene su TIE.
Es una autorización de residencia y trabajo para un empleado que ya trabaja para la empresa o grupo en el extranjero y se desplaza a un centro en España. No es una nueva contratación, así que no se exige comprobar la situación nacional de empleo. La autorización ICT UE cubre traslados dentro de la misma empresa o grupo y facilita moverse después a otros Estados de la UE; el ICT nacional se usa, entre otros casos, cuando las empresas no forman grupo pero tienen un acuerdo que ampara el desplazamiento.
La autorización ICT UE dura como máximo tres años para directivos y especialistas y un año para trabajadores en formación. El ICT nacional se concede por la duración del traslado, con un máximo de tres años, y puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones. Con la ICT UE el empleado puede desplazarse a otros Estados miembros comunicándolo previamente.
El cónyuge o pareja, los hijos menores o dependientes y los ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez o después. La UGE resuelve en 20 días y, si no contesta, el silencio es positivo.
El traslado intraempresarial está pensado para desplazamientos temporales de personal que ya pertenece a la empresa. Si el caso no encaja, hay otras autorizaciones que conviene valorar:
Puedes ver todas las opciones en nuestra página de movilidad internacional.
La autorización ICT UE es para directivos, especialistas y trabajadores en formación trasladados dentro de la misma empresa o grupo, y permite movilidad por la UE. El ICT nacional cubre los supuestos que quedan fuera, como traslados entre empresas sin grupo pero con un acuerdo, o cuando se agota la duración máxima de la ICT UE.
Al menos tres meses de relación laboral o profesional previa y continuada con la empresa o grupo que traslada. Conviene acreditarlo con contratos, nóminas o certificados de la empresa de origen para evitar requerimientos.
La ICT UE dura hasta tres años para directivos y especialistas y hasta un año para trabajadores en formación. El ICT nacional se concede por la duración del traslado, con un máximo de tres años, y admite renovaciones de dos años si se mantienen las condiciones.
Sí. Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores o dependientes y tus ascendientes a cargo pueden solicitar su autorización junto con la tuya o más adelante. Si se pide a la vez, se resuelve también a la vez.
La solicitud se presenta por vía electrónica ante la UGE, que tiene 20 días para resolver. Si no responde en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Después hay que pedir la TIE.
No. El traslado intraempresarial parte de un empleado que ya trabaja para el grupo, por eso no exige acreditar la situación nacional de empleo ni demostrar que no hay candidatos disponibles en España.
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