La nacionalidad española por opción es un derecho que el artículo 20 del Código Civil reconoce a quienes tienen un vínculo familiar o legal concreto con España: personas que están o estuvieron bajo la patria potestad de un español, hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, o adoptados siendo mayores de edad, entre otros. No exige años de residencia, pero sí ejercerlo dentro de plazo.
Estudiamos tu caso, comprobamos si tienes derecho a optar y hasta cuándo, preparamos la documentación y te acompañamos en la declaración ante el Registro Civil o el consulado. Atendemos desde Murcia a familias de toda España y del extranjero.
Es una declaración de voluntad: si estás en uno de los supuestos de la ley, eres tú quien decide hacerte español, sin una concesión discrecional del Gobierno como ocurre en la nacionalidad española por residencia. La declaración se hace ante el encargado del Registro Civil y, como en otras vías, exige jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribir la adquisición.
En el supuesto de patria potestad, el derecho caduca a los 20 años; si según tu ley personal no estabas emancipado a los 18, el plazo se amplía hasta dos años después de la emancipación. Los hijos de padre o madre originariamente español nacido en España pueden optar a cualquier edad.
Si vives en España, la declaración se hace en la Oficina del Registro Civil de tu domicilio; si vives fuera, en el Registro Civil consular. Por los menores de 14 años declara su representante legal; a partir de esa edad, el propio interesado asistido por él.
Antes de iniciar el trámite conviene descartar los casos en los que la opción no encaja o ya no está disponible:
Pueden optar quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español, los hijos de padre o madre originariamente español nacido en España, los adoptados por un español siendo mayores de 18 años y quienes ven determinada su filiación respecto de un español o su nacimiento en España después de esa edad.
Depende del supuesto. Por patria potestad, hasta los 20 años, o dos años desde la emancipación si llegó más tarde. En la adopción de mayores de edad y la filiación tardía, dos años desde la adopción o la determinación de la filiación. Los hijos de padre o madre español de origen nacido en España no tienen límite de edad.
Sí. Si un padre o madre extranjero se hace español, sus hijos menores pueden optar por estar bajo su patria potestad. Si el hijo tiene menos de 14 años, declara su representante legal y la opción necesita autorización del encargado del Registro Civil del domicilio, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Como base, tu pasaporte, tu certificado de nacimiento (legalizado o apostillado y traducido si procede) y el certificado de nacimiento español del progenitor. Según el supuesto, también la prueba de la patria potestad, la adopción o la filiación. El Registro Civil puede pedir documentos adicionales.
La «ley de nietos» ya no admite solicitudes: su plazo cerró el 22 de octubre de 2025. Si tu abuelo o abuela era español de origen, puedes pedir la nacionalidad por residencia con un año de residencia legal en España. Si vas a venir a vivir aquí, te ayudamos también con tu autorización de residencia.
Por regla general, al optar tienes que renunciar a tu nacionalidad anterior. No están obligados los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni los sefardíes originarios de España, que pueden mantener la doble nacionalidad.
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