La nacionalidad española por matrimonio no se adquiere automáticamente al casarte: es la nacionalidad por residencia con un plazo reducido. El artículo 22.2.d) del Código Civil te permite solicitarla con un solo año de residencia legal en España si, al presentar la solicitud, llevas un año casado con un español o una española y no estáis separados legalmente ni de hecho.
Estudiamos tu caso, comprobamos que los dos plazos se cumplen a la vez, preparamos el expediente completo con los exámenes y la tasa y lo presentamos por vía telemática ante el Ministerio de Justicia. Trabajamos desde Murcia con clientes de toda España y te acompañamos hasta la jura.
No. El matrimonio con un ciudadano español no te convierte en español por sí solo: lo que hace es reducir de diez a un año la residencia legal que exige el Código Civil. Sigues teniendo que acreditar esa residencia, buena conducta cívica e integración en la sociedad española, igual que en el resto de casos. Si tu vínculo con España viene de tus padres y no de tu matrimonio, revisa la nacionalidad española por opción.
El año de residencia suele acreditarse con la autorización de residencia de familiar de ciudadano español, aunque vale cualquier autorización de residencia legal en vigor. Los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente están exentos de los exámenes, y los nacionales de países donde el español es idioma oficial, del DELE.
La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia, preferiblemente por vía telemática, con el pago de la tasa 790 código 026. El plazo máximo para resolver es de un año y el silencio es negativo. Tras la concesión tienes 180 días para jurar e inscribirte en el Registro Civil.
El plazo de un año depende de tu situación familiar en el momento de presentar la solicitud. Estos son los casos que más dudas generan:
Un año, pero contado a la fecha de la solicitud y junto con un año de residencia legal en España. Los dos plazos deben cumplirse a la vez: si llevas dos años casado pero tu residencia legal empezó hace seis meses, todavía no puedes solicitarla por esta vía.
Los mismos que en cualquier nacionalidad por residencia: la prueba CCSE y, si tu país no tiene el español como idioma oficial, el DELE A2 o superior, ambos del Instituto Cervantes. Estar casado con un español no te exime de ellos.
El plazo legal para resolver es de un año desde la presentación. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo y puedes recurrir, aunque el Ministerio aún puede resolver a tu favor. En la práctica, muchos expedientes tardan más.
Se paga la tasa 790 código 026, la misma que en el resto de solicitudes por residencia. Su importe se actualiza periódicamente, así que conviene comprobarlo en la sede del Ministerio de Justicia antes de pagar y adjuntar el justificante a la solicitud.
Depende de tu país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes, no tienen que renunciar. El resto renuncia a su nacionalidad anterior en la jura. Lo explicamos en nuestra guía para obtener la nacionalidad española.
Sí. Estamos en Murcia y atendemos tanto en persona como online, porque la solicitud se presenta por vía telemática y sirve para cualquier provincia. Revisamos tu certificado de matrimonio, tu residencia y tus exámenes antes de presentar nada.
Asesorías
Duración: 30 minutos por sesión
Lunes a jueves — 18:00 a 20:00 h
Viernes — 15:00 a 17:00 h